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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Decisión sobre espacio público debe consultarse con grupo étnico directamente afectado

23 de Noviembre de 2012

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Nota:
25486

La Corte Constitucional resaltó la importancia de respetar el derecho a la consulta previa de las comunidades negras e indígenas, lo que incluye la participación, cooperación, consentimiento e indemnización en determinados casos, para proteger su autodeterminación y garantizar que sean escuchadas por las autoridades.

 

El alto tribunal advirtió que cualquier medida estatal que afecte gravemente los intereses de los grupos étnicos y se pretenda implantar sin su aceptación libre y expresa es manifiestamente irrazonable y desproporcionada.

 

Así las cosas, se debe realizar la consulta previa al grupo, cuando se adopta una medida dirigida al uso del espacio público que lo pueda afectar directamente, concluyó el fallo.

 

La corporación reiteró que la existencia de estas comunidades no depende del reconocimiento estatal, porque es una cuestión material.

 

Espacio público

En el caso estudiado, la acción de tutela fue interpuesta por una persona que ejercía como carpera en el sector de Cielo Mar del corregimiento de La Boquilla (Cartagena), contra la Dirección General Marítima de la Capitanía de Puerto de la ciudad (Dimar), por considerar que esta violó sus derechos al trabajo y a la consulta previa a la comunidad negra, al otorgarle a un hotel una concesión sobre dicha área.

 

La Corte señaló que si bien la administración puede adoptar decisiones tendientes a recuperar el espacio público en defensa del interés general, estas deben ser razonables, respetar el debido proceso y dar aplicación al principio de confianza legítima.

 

Ante ello, corroboró la lesión a los derechos individuales de la accionante, pero como esta llegó a un acuerdo económico con la accionada, declaró la carencia de objeto por daño consumado.

 

Finalmente, le ordenó a la Dimar efectuar el proceso consultivo a la población directamente afectada, pues el terreno era usado para la pesca, el turismo y otras actividades tradicionales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-376, mayo 18/12, M. P. María Victoria Calle)

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