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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Debido proceso para desafiliación no depende de régimen de salud al que se pertenezca

14 de Noviembre de 2013

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Nota:
22625

Los postulados del debido proceso tienen plena aplicación tanto en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como en lo regímenes especiales, pues no dependen de la pertenencia a un régimen en particular.

 

Así lo señaló la Corte Constitucional, en un fallo de tutela dado a conocer recientemente, en el que precisó que en el régimen de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni la Ley 352 de 1997 ni el Decreto 1795 del 2000 regularon expresamente la desafiliación.

 

En vista de lo anterior, el alto tribunal ha sostenido, en repetidas ocasiones, que para ello es necesario acudir a normas constitucionales, como el artículo 29, que reconoce el derecho al debido proceso. 

 

De esta manera, la desafiliación de una persona del Sistema de Seguridad Social en Salud no puede hacerse en forma arbitraria y unilateral, sino que es necesario garantizar las reglas mínimas de ese derecho.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-1087, dic. 12/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

 

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