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Deber de acatar el precedente, previsto en el nuevo Código Administrativo, incluiría el de la Corte Constitucional

26 de Abril de 2011

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Nota:
28773

El artículo 10 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (L. 1437/11) señala que las autoridades deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, cuando adopten las decisiones de su competencia.

 

Al rendir su concepto de constitucionalidad sobre la norma, la Procuraduría General de la Nación advirtió que el deber de aplicación uniforme de la jurisprudencia incluye el acatamiento del precedente de la Corte Constitucional.

 

Por ese motivo, le pidió a la Corte que condicione la exequibilidad de ese artículo, para que se entienda que el precedente adoptado en el marco del control de constitucionalidad debe ser acatado por las autoridades de forma obligatoria.

 

Según el Ministerio Público, la disposición demandada incurrió en una omisión legislativa, que puede subsanarse con el respectivo condicionamiento. En todo caso, reconoció que el respeto de las sentencias de unificación del Consejo de Estado, exigido en ella, constituye un claro avance en términos constitucionales.

 

El concepto del ente de control retoma la tesis expuesta en el trámite de otra demanda de constitucionalidad que cuestiona, por las mismas razones, el artículo 114 de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10).

 

Vale la pena recordar que las disposiciones del nuevo procedimiento administrativo entrarán a regir el 2 de julio del 2012.

 

(Procuraduría, Cpto. 5143, abr. 12/11)        

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