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Actualizado hace 44 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo tienen valor probatorio las noticias que aparecen en medios de comunicación?

07 de Diciembre de 2015

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Los reportajes, fotografías, entrevistas, crónicas y noticias que aparecen en los diversos medios de comunicación tienen valor probatorio si en conjunto con otros medios de prueba permiten determinar o corroborar hechos alegados en el respectivo proceso.

 

Así lo recordó el consejero Alberto Yepes a través del auto en el que confirmó la decisión de negar el decreto de la prueba documental con el fin de que se oficiara a tres medios de comunicación para que remitieran las noticias publicadas sobre la elección del actual Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, dentro del proceso en donde se debate la legalidad de dicho acto. (Lea: Suspensión de candidatura de exprocurador Edgardo Maya deja en vilo elección de Contralor General)

 

De acuerdo con el auto, este tipo de documentos, por sí solos, solo sirven para determinar que un hecho se registró sin que puedan tenerse como prueba de lo que en ellos se dice reproducir.

 

No obstante lo anterior, indicó, la Sección Quinta ha acogido dos excepciones a dicha regla general que impone la valoración probatoria de estos documentos, razón por la que su inserción en el respectivo medio de comunicación lo convierte en una prueba del hecho y no simplemente de su registro: los hechos notorios y la reproducción de declaraciones o manifestaciones de servidores públicos. (Lea: Conflicto armado interno es un hecho notorio, reitera la Corte Suprema)

 

En el primer caso, es decir, frente a los hechos públicos y/o notorios, explicó que no requieren ser probados en los términos de los artículos 176 del Código de Procedimiento Civil y 167 del Código General del Proceso, razón por la que el registro noticioso sirve como una constatación gráfica de lo que es conocido por la comunidad.

 

Así, advirtió que el aporte de medios de prueba en donde el hecho notorio y/o público fue registrado, le permitirá al juez contar con mayores elementos de convicción sin que ello implique que el hecho requería de prueba, pues su apreciación o cognición por una generalidad la hace innecesaria.

 

Por su parte, en el caso de las declaraciones o manifestaciones de los servidores públicos divulgadas, reproducidas y/o transmitidas en los diferentes medios de comunicación, en razón de la investidura y de su posición en la sociedad, tendrán que ser desvirtuadas, sentenció.

 

A su juicio, deben ser valorados conforme a las reglas previstas para las pruebas documentales, por lo que esas declaraciones o manifestaciones públicas recogidas o registradas en diversos medios de comunicación darán fe de su contenido, sin perjuicio de su contradicción por parte de quien en su contra se aducen. (Lea: Publicaciones periodísticas solo tienen valor secundario en acreditación de hechos: Consejo de Estado)

 

Con estos argumentos Yepes afirmó que las noticias publicadas respecto de la elección del Contralor General de la República, en principio, solo demostrarían que dicho hecho se registró por parte de los medios de comunicación, en tanto no constituyen un hecho notorio ni reproducen la declaración o manifestación de  un servidor público (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 11001032800020140013000, nov. 5/2015

 

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