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Criterio de equidad permite determinar monto del daño

04 de Marzo de 2016

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Cuando habiéndose acreditado el daño patrimonial su determinación se torne difícil debido a las especiales circunstancias en que ocurrieron los hechos, el juez puede acudir a los criterios de equidad para cuantificar la intensidad del perjuicio, con el fin de no desconocer los derechos de las víctimas, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

La Sala advirtió que existen casos en que sería injusto no concretar el valor de la indemnización so pretexto de que a pesar de estar demostrada la existencia del daño su cuantificación no ha sido posible, pues ante esta circunstancia el juez, además de estar impelido a usar las facultades oficiosas en materia probatoria, deberá acceder a criterios de equidad para salvaguardar los derechos de las víctimas (M. P. Ariel Salazar).

 

En un pronunciamiento anterior, la Corte manifestó que si bien el mandato legal de indemnizar completamente el bien lesionado no exime al interesado del deber de demostrar los presupuestos de la acción, entre ellos el daño y la cuantía, hay casos en los que sería injusto no concretar el valor de la indemnización so pretexto de que, a pesar de estar demostrada la existencia del daño, su cuantificación no ha sido posible. (Lea: ¿Sabe cuál es la naturaleza del seguro de cumplimiento en contratación estatal?)

 

(CSJ Sala Civil, Sentencia SC-20682016 (11001310301320070068201), 22/02/2016 )

 

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