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Crecen las sanciones contra los jueces morosos
20 de Septiembre de 2011
Si algo caracteriza al sistema de justicia colombiano es su lentitud. El adagio popular según el cual la vida útil de un abogado es lo que dura un proceso ordinario, en ocasiones, no es exagerado.
La mora judicial es un diagnóstico repetitivo de todos los estudios sobre la justicia colombiana. Sus causas siempre se les han atribuido a la congestión, al aumento de la demanda judicial, a la falta de jueces y, también, a la desidia de algunos funcionarios judiciales.
Por esta última razón, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha venido sancionando a los funcionarios que, sin causas justificadas, se retardan en tomar sus decisiones e incumplen los términos legales.
Los fallos sancionatorios que ha adoptado el Consejo en los últimos meses revelan varias circunstancias preocupantes.
Una de ellas es que la mora judicial no se presenta solamente al adoptar una sentencia. Desde la misma admisión de las demandas, y pasando por cada una de las etapas procesales, se encuentran retrasos por parte de los jueces.
Así como hay sanciones por fallar acciones de tutela por fuera del término constitucional, también las hay por la demora en el rechazo de una demanda civil, por ejemplo.
Los fallos disciplinarios revelan la negligencia de algunos jueces. Más que intereses delictivos, que los hay en ciertos casos, prevalece la falta de conocimiento de las normas sustanciales y procesales que deben aplicar. En esta medida, las sanciones son impuestas más a título de culpa, que por dolo.
En definitiva, a las habituales sanciones que el Consejo Superior les impone a los jueces por el indebido manejo de los depósitos judiciales, por la violación del régimen de inhabilidades, por fallos que se convierten en prevaricatos, se están haciendo más frecuentes las atribuidas por el retraso en el trámite de los procesos.
(C. S. Jud., S. Disciplinaria., Sent 73001110200020080074501, ago. 3/11, M. P. José Ovidio Claros; Sent. 27001110200020060009501, ago. 3/11, M. P. Pedro Sanabria y Sent. 27001110200020060009501, ago. 23/11, M. P. María Mercedes López)
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