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Corte ordena inaplicar mecanismo transitorio de consulta previa creado por Mininterior

Un fallo del Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del decreto que les confería a las organizaciones de base la representación de las comunidades negras.
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04 de Marzo de 2013

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En un fallo de tutela, la Corte Constitucional ordenó inaplicar el mecanismo de participación transitorio de consulta previa (Resolución 121 del 2012) expedido por el Ministerio del Interior (Mininterior) para convocar a los representantes de los consejos de las comunidades negras y raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

De acuerdo con el alto tribunal, un fallo del Consejo de Estado del 2010 declaró la nulidad parcial del Decreto 2248 de 1995, que les confería a las organizaciones de base la representación de las comunidades negras.

 

Según la Corte, es evidente que el Ministerio no acató inmediatamente el fallo del Consejo de Estado, porque permitió que un cuerpo sin naturaleza representativa no legitimado continuara tomando decisiones en nombre de estas comunidades, vulnerando el derecho fundamental a la libre determinación o autonomía.

 

La corporación le ordenó al Mininterior expedir, en menos de seis meses, directrices para elegir a los representantes de las comunidades negras, sin tener como escenarios de representación las organizaciones de base, pues el debate de asuntos trascendentales no puede incluir a una sola parte de la población, advirtió.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-823, oct. 17/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

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