General
Corte Constitucional recuerda que no puede conocer tutelas contra sí misma
21 de Enero de 2013
La Corte Constitucional recordó que no puede conocer tutelas contra sus propias sentencias de amparo de derechos fundamentales, cuando actúa como juez de primera instancia.
En estos casos, aclaró, los competentes son los juzgados o tribunales que hagan parte del distrito judicial con jurisdicción en el lugar donde se produjeron los hechos.
De acuerdo con un auto del pasado 12 de diciembre, a la Corte no se le aplica el Decreto 1382 del 2000, que consagra la presentación de la acción de tutela ante la misma corporación que profirió la decisión motivo de reproche, sino la regla general de competencia del artículo 86 de la Constitución, desarrollada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
(Corte Constitucional, Auto 300, dic. 12/12, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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