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Corte Constitucional puede pronunciarse sobre actos legislativos no promulgados: magistrados Palacio y Rojas

Según los juristas, la corporación debía examinar si el Presidente de la República tiene facultades para objetar por inconveniente e inconstitucional una reforma a la Carta Política.

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31 de Julio de 2013

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Los magistrados Jorge Iván Palacio y Alberto Rojas concluyeron que la Corte Constitucional sí es competente para pronunciarse sobre actos legislativos que no hayan sido promulgados.

 

Con estos argumentos, salvaron y aclararon parcialmente sus votos frente a la nueva decisión inhibitoria de la Sala Plena con respecto al examen de constitucionalidad del fallido proyecto de reforma a la justicia.

 

Según los juristas, la corporación debía examinar si el Presidente de la República tiene facultades para objetar por inconveniente e inconstitucional una reforma a la Carta Política y si podía, como lo hizo en este caso, convocar a sesiones extras para archivar la iniciativa.

 

Aunque compartieron la declaratoria de inhibición, a su juicio, era necesario precisar que la manera como había culminado el trámite legislativo no sobrepasaba límites constitucionales.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-474/13, jul. 23/13, M. P. Nilson Pinilla)

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