General
Corte Constitucional ordena realizar reparaciones locativas por defectos en construcción
22 de Octubre de 2013
artículo 51 de la Constitución, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagran el derecho a la vivienda digna, recordó la Corte Constitucional.
La corporación reiteró que el contenido prestacional de este derecho puede alcanzar la categoría de fundamental subjetivo. Además, precisó que el derecho a la vivienda digna adquiere el rango de derecho fundamental autónomo y requiere la intervención del juez de tutela para garantizar su goce efectivo e inmediato.
“Ante el incumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad y adecuación se están afectando derechos subjetivos y fundamentales de personas que ostentan calidades de debilidad manifiesta y merecen la protección reforzada del Estado”, agregó.
En este contexto, el alto tribunal decidió amparar los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la salud de una menor con problemas respiratorios, y le ordenó al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín reparar las filtraciones de aguas lluvias y humedades causadas por la falta de impermeabilización y defectos de construcción del hogar.
Limitaciones a los constructores
Por otro lado, el ministro de Vivienda, Felipe Henao, anunció que se eliminarán todas las excepciones que les permiten a los municipios o curadores autorizar a los constructores para que ellos mismos controlen la ejecución de las obras.
Además, se exigiría una supervisión independiente del constructor, que funcionaría de manera continua y garantizaría la revisión de los planos, la calidad de los materiales y la ejecución de las obras. Según el ministro, está supervisión tendrá la obligación de informar inmediatamente las anomalías que se detecten. De no hacerlo, responderá penal y patrimonialmente.
El plan de choque anunciado también contempla la profesionalización en las curadurías, el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, la creación de la Superintendencia Delegada para el Consumidor de Edificaciones y la exigencia de pólizas obligatorias a todos los constructores, para la ejecución de cualquier proyecto inmobiliario.
(Corte Constitucional, Sentencia T-189, abr. 8/13, M. P. Mauricio González Cuervo)
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