General
Corte Constitucional inaplica norma que permite retirar a solados que disminuyan su capacidad psicofísica
20 de Abril de 2011
Aunque el Decreto 1793 del 2000 faculta a la Fuerza Pública para desvincular al soldado profesional que disminuya su capacidad psicofísica, sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo deben garantizarse.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al ordenar el reintegro de un miembro del Ejército que fue retirado de la institución por la disminución de su capacidad laboral, sufrida como consecuencia de un accidente con una mina antipersona, durante la prestación del servicio.
El alto tribunal explicó que la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad cobija a quienes, dada su situación física, psíquica o sensorial, se encuentran en estado de vulnerabilidad, sin importar el régimen al que pertenezcan.
En este caso, la Corte ordenó inaplicar el Decreto 1793, pues, a su juicio, permitir el retiro del soldado por la pérdida del 34% de su capacidad psicofísica vulnera sus derechos al mínimo vital y a la salud.
Según la corporación, las personas que hacen parte de una institución armada no dejan de ser útiles para la sociedad cuando, por ejercer su labor, se ven afectadas en su integridad física o síquica. Por tal razón, no deben ser desvinculadas sin que se tomen medidas para contrarrestar el daño ocasionado.
La Corte determinó que la actuación del Ejército estuvo ajustada a la ley. Sin embargo, como el accionante es un sujeto de especial protección constitucional, advirtió que debe reprocharse cualquier forma de discriminación en su contra.
Por eso, ordenó reintegrarlo a un cargo en el que se puedan aprovechar sus capacidades y su formación, y seguir prestándole la atención en salud que requiera. Además, dispuso que se le continúe valorando su estado de salud de manera periódica, para establecer si es o no beneficiario de la pensión por invalidez.
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