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Consulta previa de normas solo es exigible desde la Sentencia C-030 del 2008
11 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-253 del pasado 25 de abril, que declaró exequible el término “comunidades negras”, consagrado en la Ley 70 y en el Decreto 2374 de 1993.
En ella, la corporación fijó una nueva regla sobre la exigibilidad de la consulta previa de medidas legislativas, al indicar que establecer esa exigencia frente a normas expedidas antes de la Sentencia C-030 del 2008 viola la seguridad jurídica, la legalidad y el principio democrático.
Dicha providencia determinó las reglas aplicables, las consecuencias y los efectos de omitir la consulta, los efectos de la inexequibilidad total o la exequibilidad condicionada o la declaración de omisión legislativa relativa, recordó.
Por lo tanto, solo a partir de dicho fallo se le puede exigir al Legislativo realizar tal procedimiento, aunque no está contemplado en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Congreso (Ley 5ª de 1992) como requisito para tramitar leyes. De lo contrario, “se desconocerían principios de especial relevancia constitucional y democrática”.
En efecto, considerar que un requisito inexistente en el momento de aprobar una disposición es un parámetro de control de constitucionalidad les genera incertidumbre al Congreso y a los ciudadanos sobre la validez de las leyes tramitadas bajo el cumplimiento de las exigencias normativas de alguna época, indicó la Corte.
Además, el principio de legalidad resulta involucrado, pues es necesario que las reglas de procedimiento sean claras y ciertas. Así mismo, admitir una exigencia inexistente al expedir la medida invalidaría la decisión mayoritaria del Legislativo, teniendo en cuenta que el debate democrático necesita reglas de juego previas que deben ser positivizadas y conocidas por todos, con el fin de darle legitimidad, agregó la corporación.
(Corte Constitucional, Sentencia C-253, abr. 25/13, M. P. Mauricio González)
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