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Constancias procesales de servidor judicial no alteran términos legales

Los empleados solo ejercen un control formal en las actuaciones procesales, de manera que las constancias no tienen carácter esencial, material ni vinculante para las partes.
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18 de Diciembre de 2014

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que las constancias hechas en los procesos por los servidores judiciales no alteran los términos legales, porque son meramente informativas.

 

Los empleados solo ejercen un control formal en las actuaciones procesales, de manera que las constancias no tienen carácter esencial, material ni vinculante para las partes y, menos aún, para los administradores de justicia, explicó.

 

En consecuencia, los sujetos procesales deben estar atentos al cómputo de dichos términos y verificar que la información consignada es correcta, sin que esta carga recaiga en los funcionarios, pues atenerse a una constancia errada viola el debido proceso, advirtió la corporación.

 

Sin embargo, ello tiene dos excepciones: cuando hay lugar a aplicar los principios de buena fe y confianza legítima, y cuando la iniciación del plazo para impugnar dependa del cumplimiento de un acto secretarial, como una notificación o el envío de una comunicación.

 

En todo caso, las leyes procedimentales, ya sea que se refieran a la sustanciación o a la ritualidad de los juicios, son de orden público y de imperativo cumplimiento, lo cual es expresión del principio de legalidad, indica la sentencia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16480 (43186), dic. 3/14, M. P. María del Rosario González)

 

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