General
Consejo Superior flexibiliza principio de congruencia en procesos disciplinarios
27 de Febrero de 2012
En un fallo de julio del 2011, dado a conocer recientemente, el Consejo Superior de la Judicatura modificó su jurisprudencia sobre la congruencia en los juicios contra abogados y funcionarios judiciales.
La nueva tesis de la Sala Disciplinaria de esta corporación sostiene, de forma general, que sí se puede sancionar por una falta disciplinaria diferente a la imputada.
El precedente modificado planteaba lo contrario: que la calificación de la falta no podía cambiarse a la hora de imponer la sanción, porque acarreaba la nulidad del proceso disciplinario o la absolución del investigado.
Con base en el nuevo precedente, se podrá sancionar por una falta diferente, sin que ello implique una nulidad, el reinicio del juicio sancionatorio o una absolución, a pesar de haberse probado la responsabilidad disciplinaria del procesado. Esta variación doctrinal de la Sala Disciplinaria representa una flexibilización del principio de congruencia, uno de los más estrictos en materia procesal.
No obstante, el fallo aclara que la modificación de la calificación es viable, si se trata de la definición de la infracción disciplinaria, pero se conserva la congruencia en la imputación fáctica.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 05001110200020070145903, jul. 13/11, M. P. María Mercedes López)
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