General
Consejo Superior aclara cuándo se genera responsabilidad disciplinaria por decisiones judiciales
16 de Enero de 2013
Los funcionarios que administran justicia están amparados por los principios de independencia y autonomía funcional, lo que garantiza que solo queden sometidos al imperio de la Constitución y la ley, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.
Con este argumento, la Sala Disciplinaria ordenó archivar una investigación contra una juez que, en cumplimiento de un fallo de tutela, dispuso la entrega de dineros depositados a órdenes del juzgado, levantó las medidas cautelares decretadas en un proceso ejecutivo con sentencia ejecutoriada y decretó la suspensión del remate, acatando la medida de restablecimiento del derecho ordenada por la fiscalía dentro del proceso penal sobre la autenticidad de la letra de cambio objeto del cobro judicial.
El alto tribunal recordó que solo son susceptibles de acción disciplinaria las providencias judiciales en las que el funcionario vulnera el ordenamiento jurídico, incurriendo en vía de hecho, o cuando, para justificar su decisión, distorsiona los principios de la sana crítica que orientan la valoración probatoria.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 08001110200020110007701 (466014), nov. 15/12, M. P. Julia Emma Garzón de Gómez)
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