General
Consejo de Estado no resuelve conflictos de competencias entre dependencias de una misma entidad
20 de Abril de 2011
Aunque la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para dirimir conflictos de competencias administrativas entre organismos o entidades estatales del orden nacional, no está facultada para resolver los que se suscitan entre dependencias de una misma entidad.
En respuesta a una consulta elevada por el Ministro del Interior y de Justicia, la sala señaló que, en estos casos, la facultad recae en el superior jerárquico.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 33 del actual Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la Ley 954 del 2005, la Sala puede dirimir conflictos de competencias administrativas, cuando ocurran entre entidades u organismos estatales del orden nacional o cuando por lo menos una de ellas pertenezca al orden nacional.
El pronunciamiento se dio en un conflicto generado entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del municipio de San Sebastián de Mariquita (Tolima) y la coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de la Protección Social, que se negaron a autorizar la terminación de un contrato de trabajo.
Por tratarse de unidades administrativas pertenecientes a dos direcciones territoriales subordinadas a la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, es esta última la llamada a dirimir el conflicto.
La Sala advirtió que en casos como este la atención debe ser diligente y pronta, pues están en juego los derechos laborales de una persona.
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