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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca esta jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición

28 de Septiembre de 2018

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La Corte Constitucional concluyó recientemente que la garantía real del derecho de petición no se verifica únicamente con la simple resolución de la solicitud elevada por un ciudadano.

 

Es necesario también que dicha solución remedie el fondo del asunto cuando sea pertinente hacerlo, verificándose así la claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto. (Lea: ¿Menores de edad pueden ejercer el derecho de petición?)

 

Al respecto, el alto tribunal encontró preciso recordar que, de acuerdo con la propia jurisprudencia constitucional, el derecho de petición “no implica una prerrogativa en virtud de la cual el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante”, así se entiende que el mismo no se ha visto vulnerado cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa.

 

Esto quiere decir que la respuesta no implica necesariamente la aceptación de lo solicitado, ni se concreta necesariamente en una respuesta escrita.

 

Sobre el particular, las sentencias C-818 del 2011 y C-951 del 2014 se ocuparon de definir los elementos que integran el núcleo esencial del derecho de petición en los siguientes términos:

 

La pronta resolución constituye una obligación de las autoridades y los particulares de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor plazo posible, sin que se exceda el tiempo legal establecido para el efecto, esto es, por regla general, 15 días hábiles. (Lea: Así deben responder sus peticiones las autoridades para que se entiendan constitucionalmente ajustadas)

 

La respuesta de fondo hace referencia al deber que tienen las autoridades y los particulares de responder materialmente a las peticiones realizadas.

 

Según la propia jurisprudencia en la materia, para que no se vulnere el derecho fundamental de petición la respuesta debe observar las siguientes condiciones:

 

  1. Claridad, esto es que la misma sea inteligible y que contenga argumentos de fácil comprensión;

 

  1. Precisión, de manera que la respuesta atienda directamente a lo solicitado por el ciudadano y que se excluya toda información impertinente y

 

  1. Congruencia, que hace referencia a que la respuesta esté conforme con lo solicitado (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-357, Ago. 31/18.

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