General
Condicionan consecuencias por inasistencia a audiencias de presunto responsable fiscal
15 de Abril de 2015
La Corte Constitucional declaró exequible el literal d) del artículo 98 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011), en el que se establecen las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal.
De acuerdo con la demanda, el inciso primero del literal analizado, que faculta la instalación de las audiencias con la sola presencia del apoderado del presunto responsable fiscal, aunque el garante o el mismo investigado estén ausentes, garantiza el debido proceso. Sin embargo, el inciso segundo contraría esa premisa, al exigir la presencia del denunciado, su apoderado o garante a algunas de las sesiones, para evitar la declaración de desierto, archivo o desistimiento.
En opinión de la Corte, el objetivo de esta carga procesal, que busca asegurar la concurrencia de las partes a las audiencias de tal forma que se agilice el proceso y se eviten dilaciones injustificadas, es legítimo. No obstante, señaló que la disposición demandada podía dar lugar a interpretaciones inconstitucionales.
Por esa razón, decidió condicionar su interpretación, en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso que se deba sustentar no le aplicarán al presunto responsable fiscal, cuando, en la audiencia correspondiente, solo comparezca su apoderado, cuya personería jurídica haya sido debidamente reconocida en el proceso.
Debido proceso
La sentencia advierte que la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por la aparente contradicción entre los incisos de la norma demandada no parece estar fundada en criterios de razonabilidad.
Según indicó, la presencia del abogado de confianza en la audiencia garantiza el derecho de defensa del investigado. Además, la simple comparecencia del abogado a las audiencias les da validez a las mismas, según las consideraciones del legislador, que autorizó ese efecto a través de la norma demandada, con lo que permitió la continuación del proceso, a pesar de la inasistencia del investigado.
En tales casos, agregó, su no comparecencia una vez reconocida la personería jurídica de su abogado no debería ser gravada con cargas procesales, ya que el fundamento de la carga pierde su razón de ser, si el proceso sigue en curso.
En consecuencia, aceptó que la aplicación de los efectos negativos en tales situaciones sí afecta el derecho al debido proceso del presunto responsable fiscal, sobre todo si se aviene al reconocimiento de autorizar la validez de las audiencias, incluso sin su presencia, situación que motivó el condicionamiento de la interpretación de la norma.
(Corte Constitucional, Sentencia C-083, feb. 23/15, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)
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