General
Conciliación prejudicial para procesos administrativos no rige desde la vigencia de la Ley 1285
01 de Abril de 2011
En un fallo de tutela de diciembre pasado, la Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para algunas acciones administrativas no es exigible desde la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 2009, que la consagró, sino desde la expedición de su decreto reglamentario, el 1716 del 2009.
En la práctica, esto significa que el requisito solo se les puede exigir a las acciones contractuales, de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho que se hayan interpuesto a partir del 15 de mayo del 2009, fecha en la que entró a regir el decreto.
Para la Sección, aunque la Ley 1285 le dio vida a esta figura procesal, solo con la expedición del decreto se hizo obligatoria, porque fue su reglamentación la que estableció los parámetros para su exigencia.
En un auto de marzo del 2010, la Sección Tercera del Consejo sostuvo la tesis contraria: que la conciliación sí es exigible a partir de la vigencia de la Ley 1285 del 2009.
Hasta el momento, no se conoce una sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo que unifique el criterio sobre esta materia. Sin embargo, el presidente del Consejo, Mauricio Fajardo, anunció que la corporación ya eligió un caso para unificar la jurisprudencia, con el fin de superar esta contradicción.
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