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Conciliación prejudicial no recae sobre legalidad del acto administrativo, sino sobre sus efectos económicos

11 de Abril de 2011

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Nota:
28830

La conciliación prejudicial, establecida en la Ley 1285 del 2009 y regulada en el Decreto 1716 del mismo año, no está diseñada para transigir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos, sino sobre los efectos económicos que producen, señaló el Consejo de Estado.

 

La Sección Segunda explicó que la posibilidad de conciliar sobre el restablecimiento económico del derecho conculcado con la expedición del acto está condicionada a que la administración advierta alguna de las causales de revocatoria directa de la decisión administrativa. Esto es, que encuentre una ilegalidad o inconstitucionalidad manifiesta, una contravención de orden público o la producción de un perjuicio injustificado. Además, es necesario que se trate de derechos susceptibles de disposición.

 

De esta forma, en el caso analizado, la corporación descartó el argumento según el cual no podía acudirse a la conciliación prejudicial por tratarse de una discusión sobre la legalidad del acto administrativo.

 

El alto tribunal recordó que el acuerdo conciliatorio debe ser avalado por el juez de lo contencioso administrativo, quien establecerá, de forma definitiva, la conformidad de la decisión administrativa con el ordenamiento jurídico.

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