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General


Compilación jurisprudencial no puede asimilarse a la producción de un texto de enseñanza

La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que la compilación jurisprudencial no tiene el carácter de creación e innovación.
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30 de Diciembre de 2011

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En sentencia del pasado 28 de abril, publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que la compilación jurisprudencial no tiene el carácter de creación e innovación y, por tanto, no puede considerarse un texto de enseñanza.

 

El alto tribunal estableció que, según la Ley 50 de 1886 y el Decreto 753 de 1974, vigentes para las personas amparadas por el régimen de transición pensional, la equivalencia de un texto de enseñanza a dos años de servicio dependerá de que el autor acredite que su obra implica una creación y aporte ideológico e intelectual y está destinada a transmitir el conocimiento.

 

En el caso analizado, la corporación negó la pretensión de una exfuncionaria de la Rama Judicial y de la Procuraduría que solicitaba la homologación de una complicación de jurisprudencia de su autoría para el reconocimiento de su pensión de jubilación. En opinión de la Sección, ese texto no podía convalidarse como tiempo de servicio, pues no generaba un conocimiento nuevo.

 

(C. E., Secc. Segunda Subsección B, Sent. 25000232500020060850801 (0052-10), C. P. Víctor Hernando Alvarado, abr.28/11)

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