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Comisión o encargo no exoneran al funcionario judicial de revisar los casos de su despacho
06 de Diciembre de 2011
El Consejo Superior de la Judicatura sancionó con un mes de suspensión a un fiscal de Medellín, por retardar injustificadamente la expedición de un escrito de acusación en un proceso penal.
El funcionario alegó que estuvo ausente del despacho por una incapacidad y por un encargo que le fue comisionado. Sin embargo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria señaló que debió asumir la revisión de los asuntos a su cargo y examinar qué casos tenía pendientes, cuando asumió las otras labores.
Según el fallo, el funcionario es disciplinariamente responsable de haber dejado vencer los términos para presentar el respectivo escrito de acusación o preclusión en un proceso por hurto calificado y agravado, pues no estuvo atento a los asuntos que le fueron encomendados y faltó a sus deberes en la función de administrar justicia.
“Con un mínimo de esmero y una simple revisión de los trámites adelantados en su despacho, pudo darse cuenta que la mencionada investigación requería de la mayor celeridad posible, por el tiempo que llevaba en su despacho, advirtiéndose así omisión y negligencia en su labor funcional”, señala la decisión.
Adicionalmente, la Sala reiteró que el represamiento de procesos y la congestión en los despachos no excusan los retrasos de los servidores judiciales.
El fallo advierte que el sistema penal acusatorio hace perentorio el cumplimiento de los términos por parte del fiscal, “so pena de ser relevado del asunto y objeto de investigación por mala conducta, tal y como reza el artículo 294 de la Ley 906 del 2004”.
(C. S. Jud., Sent. 05001110200020090041501, ago. 18/11, M. P. Angelino Lizcano)
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