General
CNE radica proyecto para reglamentar revisión de escrutinios
26 de Marzo de 2013
El Consejo Nacional Electoral (CNE) radicó un proyecto de ley estatutaria mediante el cual se establecen los procedimientos para tramitar solicitudes de revisión de escrutinios, saneamiento de nulidades y los requisitos para los mismos.
La iniciativa busca otorgarle facultades al CNE para adoptar un protocolo de revisión de escrutinios, luego de que el Consejo de Estado anulara la Resolución 754 del 2010, que regulaba esa materia.
El alto tribunal consideró que los temas allí regulados tienen reserva de ley estatutaria, por lo cual exceden la facultad reguladora en cabeza de la entidad, así como también extralimitan la atribución constitucional del CNE para adoptar su propio reglamento.
Así, la propuesta establece que las comisiones escrutadoras, al conocer de las reclamaciones que se interpongan por primera vez durante sus escrutinios, cuando conozcan de recursos y frente a las solicitudes de saneamiento de nulidades, podrán acudir al instrumento de la revisión antes de la declaratoria de elección.
También señala que cuando se realice dentro del examen de los recursos o cuando se trate de una causal de reclamación consagrada en el artículo 192 del Código Electoral, la revisión solo podrá ser solicitada por el apelante o su apoderado y únicamente con relación a las zonas, puestos y mesas de votación objeto de conocimiento, sin perjuicio de las facultades oficiosas de los escrutadores.
Finalmente, señala que las solicitudes de saneamiento de nulidades y las reclamaciones son medios idóneos para agotar la procedibilidad. Estas podrán ser presentadas, tratándose de la elección de cargos o miembros de corporaciones de nivel municipal o distrital, solamente ante las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales.
La solicitud podrá ser presentada por cualquier ciudadano, por escrito, antes de la declaratoria de elección, con indicación precisa de la zona, puesto y mesa de votación, así como la descripción y prueba de los hechos en que se fundamenta la solicitud.
(CNE, P. L. 203/13, mar. 26/13)
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