CNDJ confirma destitución e inhabilidad general por 10 años a juez que reconoció indemnización a través de tutela
02 de Noviembre de 2021
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años de un juez promiscuo municipal por la realización, a título de dolo, de la falta gravísima contenida en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, en concordancia con lo consignado en el artículo 413 de la Ley 599 del 2000, que consagra el tipo penal de prevaricato por acción.
De acuerdo con los hechos narrados en el expediente, el juez cuestionado, a través de una acción de tutela y sin tener competencia para ello, profirió un fallo condenatorio en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la muerte de una persona con ocasión de una masacre ocurrida en 1996, en el corregimiento de Pichillín, jurisdicción del municipio de Colosó (Sucre).
Explica el fallo que la conducta de prevaricato se agotó por parte del disciplinado por el hecho de haber asumido el conocimiento de la acción de tutela y haberla decidido de fondo, sin que se hayan tenido en cuenta las reglas de la subsidiariedad de dicha acción constitucional, la existencia de otro mecanismo judicial y aquellas normas relacionadas con el reparto de las tutelas cuando una de las partes accionadas es una corporación judicial.
Prevaricato por acción
Haberse ordenado o no el reconocimiento de las prestaciones económicas en cuestión en nada afecta o desdibuja el comportamiento constitutivo de falta disciplinaria por vía del prevaricato por acción, indicó la corporación.
En el presente caso, desde el momento en que se admitió la tutela, para luego vincular al Tribunal Administrativo de Sucre y posteriormente decidir el fondo del asunto declarando la vulneración de los derechos de los solicitantes, el disciplinado incurrió en el comportamiento descrito en el respectivo tipo penal, ya que infringió de forma manifiesta las reglas básicas que rigen la acción de tutela.
Ahora bien, los argumentos expuestos por el apelante resultaron altamente impertinentes al manifestar que existen numerosas decisiones de acción de tutela en donde se han dado órdenes relacionadas con prestaciones de orden económico. Según el alto tribunal, reducir el argumento a que como la Corte Constitucional en algunas sentencias de tutela ha reconocido algunas indemnizaciones en temas pensionales cualquier juez lo puede hacer sin observar los requisitos de subsidiariedad y competencia para fallar, no solo es asumir una postura bastante formal, sino que equivale a desnaturalizar de forma flagrante el sentido y el alcance de la acción de tutela.
Las indemnizaciones que fueron ordenadas en la decisión proferida por el disciplinado debían tener como fundamento la comprobada falla del servicio, el daño y el respectivo nexo causal, cuestiones que por elementales razones no eran propias de una acción de tutela, sino de una acción o medio de control como el de la reparación directa.
Así las cosas, para esta corporación es incorrecto que el disciplinado equipare las indemnizaciones relacionadas con temas pensionales con aquellas derivadas de unos títulos de imputación y de responsabilidad para el Estado tan complejos, que tienen un considerable nivel de profundidad tanto en el plano jurídico como en el probatorio. El magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez salvó su voto (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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