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CEJ respalda fallo que ratificó conflicto de intereses en trámite de actos legislativos
08 de Enero de 2013
La Corporación Excelencia la Justicia celebró el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Acto Legislativo 01 del 2011, que había suprimido el régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura cuando los congresistas participen en el debate y la votación de proyectos de acto legislativo.
En la providencia, la Corte reiteró que la competencia para sustituir total, parcial, temporal o definitivamente la Constitución solo le corresponde al constituyente primario.
“Una reforma de la Constitución hecha por el Congreso, no puede transformarla en otra completamente distinta. Y los demandantes demostraron que la magnitud y la trascendencia del Acto Legislativo habían conducido a que la Constitución hubiera sido sustituida por otra”, señaló la Corte.
Para el alto tribunal, esta norma afectaba sensiblemente la Constitución de 1991, en especial, el principio democrático, la moralidad pública, la prevalencia del interés general, el deber de los congresistas de actuar en procura de la justicia y el bien común, la posibilidad de que los electores controlen la actuación de los elegidos y la institución de la pérdida de investidura.
“Con esta sentencia la Corte reafirma el carácter democrático de nuestra Constitución y frena las irregularidades y excesos de los legisladores en el ejercicio de la representación y el mandato popular. Además estimula el control social sobre aquellos que con su voto aprueban reformas constitucionales tan perversas como la declarada inconstitucional”, concluyó la CEJ.
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