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Causales de impedimento para conocer tutelas no permiten interpretaciones subjetivas

09 de Julio de 2015

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Las causas que dan lugar a separar del conocimiento asuntos que competen a jueces y magistrados son taxativas, deben ser interpretadas restrictivamente y no pueden deducirse por analogía, dado su carácter de reglas de orden público, explicó el Consejo Superior.

 

En efecto, añadió, la aplicación de la norma debe fundarse en el convencimiento de que son estas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un juez siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental a obtener un fallo imparcial.

 

En el caso estudiado, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior revocó la sanción impuesta a un juez, quien supuestamente habría desconocido lo ordenado por el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 del 2000, el cual contempla como causal de impedimento “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar”.

 

Según aclaró la providencia, la cual citó lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-800 del 2006, esta causal se configura cuando al juez constitucional se le asigna el conocimiento de una acción de tutela promovida en contra de una decisión proferida por él dentro de la función ordinara de administrar justicia, situación que no se configuró en este caso.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 47001110200020100039001, Mar.4/15 M.P. Pedro Alonso Sanabria)

 

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