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Carga laboral de despachos judiciales no justifica conducta negligente
27 de Noviembre de 2013
Al encontrar que en un proceso por falsedad en documento privado y estafa asignado a una jueza penal en el 2004 la audiencia pública de juzgamiento solo se llevó a cabo en el 2009, el Consejo Superior de la Judicatura decidió sancionar a la funcionaria judicial con suspensión del cargo.
Para la Sala Disciplinaria, este trámite negligente le ocasiona graves perjuicios a la administración de justicia y desconoce los principios de celeridad y eficiencia. La carga laboral de los despachos judiciales, advirtió, no justifica esa conducta.
En el caso analizado, la corporación señaló que la funcionaria desconoció los principios de celeridad y eficiencia, pues el trámite tuvo una duración exagerada, que vulneró el debido proceso y la garantía que tienen los ciudadanos para no permanecer varios años sin que se defina su situación judicial.
Cabe anotar que la sanción impuesta a la jueza fue convertida a multa de 30 días de salario devengado en el ejercicio del cargo para el año 2009.
El año pasado, en una decisión similar, el alto tribunal recordó que la mora para resolver solo se justifica cuando el servidor judicial tiene que fallar en el mismo periodo una gran cantidad de acciones constitucionales, como la tutela o el hábeas corpus, que tienen prioridad sobre los procesos ordinarios.
En esa ocasión, la Sala Disciplinaria sancionó con seis meses de suspensión en el cargo a una jueza de Sogamoso (Boyacá), por demorar más de nueve meses el trámite de una acción de tutela.
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