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Capacidad de atención de Colpensiones ha disminuido: Corte Constitucional
30 de Agosto de 2013
La Corte Constitucional evidenció que la capacidad de atención de Colpensiones ha disminuido desde la expedición del auto en el que le otorgó nuevos plazos para atender solicitudes no resueltas de pensión (Auto 110 del 2013).
A pesar de la selectividad de casos para evacuar preferentemente las solicitudes de ciudadanos de mayor vulnerabilidad, entre el 13 y el 31 de julio, Colpensiones se dedicó a resolver 1.667 requerimientos que no provenían de ninguno de los tres grupos prioritarios identificados.
En ese sentido, la Corte señaló que la entidad ha empleado ineficientemente los recursos disponibles, pues, hasta la fecha, solo ha resuelto 877 solicitudes pensionales para adultos mayores de 74 años y 316 de personas en condición de invalidez, estando pendientes por resolver 1.280 y 2.164 peticiones, respectivamente.
Por estas y otras inconsistencias, determinó que la información sobre el nivel de resolución de solicitudes y estrategias por seguir tiene vacíos que no permiten evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el alto tribunal.
Igualmente, advirtió que se identificaron algunos problemas en la realización del inventario de los grupos de atención prioritaria, de acuerdo con el tipo de reclamante establecido.
Según explicó la Corte, en el grupo prioritario uno no se aportaron datos sobre los menores de edad que lo conforman, y en el agregado dos se incluyó la cifra de 5.498 personas mayores de 60 años y menores de 74, sin tener en cuenta que dicho grupo únicamente está caracterizado por la base salarial correspondiente a 1,5 y 3 salarios mínimos.
“En el grupo tres se advierten 52.608 trámites de personas en nómina de pensionados, cuando estos en realidad hacen parte del colectivo no prioritario”, agregó.
La corporación advirtió que si la entidad tiene dificultades insuperables en la realización de este inventario, debe manifestarlo a la Corte, justificando sus razones.
“No se aporta información sobre trámites relevantes relacionados con el pago de la pensión. La documentación de estos elementos es importante ya que el goce efectivo de la pensión no se reduce a su reconocimiento formal”, señaló.
Exhorto de la Corte
Con el fin de mejorar el nivel de cumplimiento, la Corte estableció una serie de parámetros que deben ser atendidos en las próximas rendiciones de cuentas, y que deberán sintetizarse en un informe que será presentado en los primeros cinco días de octubre.
Entre otros ítems, se deberá incluir información sobre peticiones de pensión en cualquiera de sus modalidades (vejez, invalidez, sobrevivientes o especiales), desagregadas según se trate de personas que hacen parte de los grupos prioritarios uno, dos o tres.
Además, hizo mención de los señalamientos en los que la Procuraduría pide la adopción de medidas urgentes para corregir falencias administrativas, y añadió que fue la propia Colpensiones la que reconoció que al 15 de julio estaban pendientes de trámite cerca de 96.521 expedientes de reconocimiento de jubilación y numerosos derechos de petición, novedades de nómina, correcciones de historia laboral, entre otros asuntos.
El alto tribunal le exigió a la entidad precisar qué acciones ha emprendido para corregir estas falencias.
(Corte Constitucional, Auto 182 (Auto-110/13), ago. 22/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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