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Cancelación oficiosa de cédula requiere que el titular sea oído previamente

19 de Enero de 2012

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Nota:
27414

En el trámite de cancelación oficiosa de la cédula de ciudadanía, la Registraduría Nacional del Estado Civil debe respetar el derecho al debido proceso del titular del documento, permitiéndole ser oído antes de tomar la decisión.

 

En una sentencia publicada recientemente, la Corte Constitucional precisó que los procedimientos para cancelar cédulas tienen un margen de error, razón por la que puede verse afectado el derecho a la personalidad jurídica de los ciudadanos.

 

Así las cosas, el interesado debe tener la oportunidad de ser oído antes de la cancelación, con el fin de evitar errores que vulneren innecesariamente un derecho fundamental.

 

De esta forma, la Corte tuteló los derechos fundamentales de una persona a quien se le canceló una de sus dos cédulas de ciudadanía, que era, precisamente, la que consignaba su nombre y datos reales.

 

El alto tribunal explicó que el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) consagra la posibilidad de que el afectado impugne la decisión y sea oído antes de la cancelación rogada, es decir, cuando él mismo la solicita.

 

Sin embargo, como nada dice sobre la posibilidad de ser oído antes de la cancelación oficiosa, la corporación entendió que existe una laguna normativa y concluyó que esa oportunidad debe darse en ambos trámites.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-006, ene. 14/11, C. P. Maria Victoria Calle Correa)

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