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General


Cambios jurisprudenciales no son vía de hecho

La Corte Constitucional reiteró no es posible controvertir toda variación jurisprudencial por medio de la tutela.
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03 de Febrero de 2012

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Los cambios de jurisprudencia de las altas cortes han generado discusiones doctrinales en materia de tutela contra sentencias.

 

¿Un cambio de jurisprudencia es una vía de hecho? ¿Un cambio de precedente hace viable una tutela contra la sentencia modificadora? ¿El cambio vulnera el derecho a la igualdad de quienes resultan perjudicados con él?

 

En los últimos años, la Corte Constitucional les ha dado respuesta a estos interrogantes. En un reciente fallo de unificación, el alto tribunal reiteró que esos cambios son normales y legítimos. Por lo tanto, no es posible controvertir toda variación jurisprudencial por medio de la tutela.

 

Para la Corte, un cambio de jurisprudencia no implica la configuración automática de un defecto fáctico que genere una vía de hecho y haga procedente la tutela contra la sentencia.

 

Además, abrirles las puertas a la transformación de los precedentes judiciales es parte de los avances sociales, de las evoluciones en las teorías jurídicas, de los cambios generacionales en las altas cortes y de las nuevas visiones legales, explicó.

 

De este modo, la corporación concluyó que las modificaciones jurisprudenciales son viables, siempre y cuando se planteen argumentos jurídicamente válidos, se expliquen los motivos por los cuales se abandona una posición anterior y expongan las razones por las que se considera errónea la tesis reevaluada.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia SU-26, ene. 25/12, M. P. Humberto Sierra Porto)

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