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Bicicletas eléctricas deben estar matriculadas y tener SOAT: Mintransporte

La normativa vigente cataloga a la bicicleta eléctrica como motocicleta, ya que posee dos ruedas en línea y es un automotor.
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18 de Diciembre de 2012

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Foto: Thinkstock

 

La normativa vigente cataloga a la bicicleta eléctrica como motocicleta, ya que posee dos ruedas en línea y es un automotor. Por lo tanto, este medio de transporte debe tener un registro inicial ante un organismo de tránsito y cumplir las obligaciones generales para todo tipo de vehículo, indicó el Ministerio de Transporte.

 

Así las cosas, las bicicletas eléctricas deben estar matriculadas, portar placas, ser conducidas por una persona con licencia que porte casco y chaleco y poseer el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), indicó la entidad.

 

Vale la pena recordar que la Ley 769 del 2002, modificada parcialmente por la Ley 1383 del 2010, regula la circulación de pasajeros, peatones, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público.

 

(Ministerio de Transporte, Concepto 20121340399751, ago. 3/12)

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