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Autoridades podrán inundar predios privados, para proteger a afectados por el invierno
09 de Diciembre de 2011
Con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas afectadas por la ola invernal, las autoridades competentes podrán ocupar temporalmente terrenos de propiedad privada, inundarlos y desviar el cauce de los ríos, dispuso el Gobierno.
Mediante la Directiva Presidencial 27 del 6 de diciembre, dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, gobernadores y alcaldes, el presidente Juan Manuel Santos recordó que el Decreto-Ley 919 de 1989 faculta a las entidades públicas para ocupar temporalmente inmuebles, al amparo de una situación de desastre, como la declarada por el Gobierno el año pasado mediante el Decreto 4579.
En tales casos, quienes resulten afectados serán indemnizados, salvo que se acuerde un contrato de comodato a título gratuito.
Las entidades territoriales podrán exhortar a los dueños de predios ubicados en las cercanías de las rondas de los afluentes, para que permitan la construcción de las obras necesarias para encauzar las aguas, agrega la directriz.
Los ministros y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberán adelantar acciones para atender la situación presentada por la ola invernal, en coordinación con las entidades territoriales.
Por su parte, las corporaciones autónomas regionales permanecerán en alerta roja, para apoyar a las autoridades departamentales y municipales ante eventos naturales que puedan poner en riesgo la vida o los bienes de los ciudadanos.
(Presidencia de la República, Directiva Presidencial 27, dic. 6/11)
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