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Autoridades no pueden impedir que movimientos inscriban candidatos por circunscripción de minorías

14 de Julio de 2014

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La organización electoral vulneró el derecho fundamental a elegir y ser elegido del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), con la interpretación que le dio al inciso 2º del artículo 28 de la Ley 1475 del 2011 y a la Sentencia C-490 del 2011, en el sentido de que ningún partido ni movimiento político puede inscribir candidatos al Congreso por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

 

Según la Corte Constitucional, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil omitieron tener en cuenta los principios y la jurisprudencia constitucionales sobre la inclusión de las minorías étnicas en los escenarios de participación política.

 

Al sentar esa posición, la organización electoral amenazó abiertamente el ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido en cabeza de AICO, movimiento político con personería jurídica habilitado por la ley para presentar candidatos para la Cámara y el Senado por la circunscripción especial indígena, advirtió la Corte.

 

El alto tribunal recordó que los movimientos políticos que representan a las comunidades indígenas pueden valerse de los mecanismos previstos por el legislador para la defensa del derecho a elegir y ser elegido, con ocasión del proceso electoral.

 

A su juicio, esa facultad constituye “una garantía para dichas comunidades y representa a la vez el deber de asumir las responsabilidades inherentes a los derechos de participación que les han sido reconocidos”.

 

En ese sentido, destacó la importancia y el respeto que merecen los diferentes grupos étnicos e indígenas del país, señalando que corresponde al Estado “proteger sus valores culturales, ancestrales, sociales y políticos que les asegure la continuidad y fortalecimiento de sus comunidades y de su identidad social”.

 

Igualmente, indicó que las circunscripciones especiales son de alcance nacional, lo que significa que su creación y organización no se hizo en función de un territorio, sino de “ciertos grupos sociales cuya participación se busca fomentar, y que se encuentran distribuidos por todo el país, o, como en el caso de los colombianos residentes en el exterior, por todo el globo”.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-232, abr. 9/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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