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Autoridades judiciales deben respetar principio de laicidad del Estado

19 de Septiembre de 2012

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Nota:
25955

Las autoridades judiciales están obligadas a respetar el principio de laicidad que caracteriza al Estado colombiano, que les impide promover determinada religión o adoptar cualquier conducta que desconozca el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las confesiones religiosas.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al confirmar un fallo de tutela que le negó la pensión de vejez a un adulto mayor.

 

El alto tribunal le llamó la atención al Juez 13 Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali, que incluyó referencias bíblicas en los pies de página de la providencia.

 

Para la Corte, la alusión a textos religiosos resulta inadmisible en documentos suscritos por una autoridad pública, que deben estar desprovistos de cualquier expresión que permita suponer un sesgo fundado en creencias o convicciones personales.

 

La sola mención de una cita bíblica en el auto admisorio de una acción de tutela, en la sentencia que la decide y en los oficios que enteran a las partes de lo resuelto por un despacho judicial puede dar una idea equivocada acerca de los criterios que guían la labor de administrar justicia, advirtió la Corte.

 

La corporación reiteró lo afirmado en la Sentencia T-388 del 2009, según la cual los jueces solo deben administrar justicia con base en el derecho, para que impere la ley y no los pareceres de las autoridades públicas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-453, jun. 20/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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