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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Suspenden carácter eliminatorio de pruebas de conocimiento en concurso de defensores públicos

20 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió, como medida cautelar, el carácter eliminatorio de las pruebas de conocimientos de la Resolución 052 del 2019, por medio de la cual se convocó el concurso de méritos para la selección de defensores públicos de la Defensoría del Pueblo.

 

La razón principal es que la prueba de conocimientos generales y específicos del área solo debe ser clasificatoria, por lo que no puede constituir causal de exclusión del proceso, ya que afectaría el principio de selección objetiva. (Lea: “No intervendremos en la convocatoria para elegir a defensores públicos”)

 

Prueba de conocimientos “eliminatoria”

 

En principio, el proceso de selección que realiza el Defensor del Pueblo a través de los actos administrativos demandados se ajusta al ejercicio de sus competencias y no contraviene el artículo 26 de la Ley 941 del 2005, en la medida en que las personas que hagan parte de la lista definitiva de resultados, luego de practicadas las pruebas, serán contratadas mediante prestación de servicios, en orden descendente de calificación.

 

Es decir, para la Sala “la vinculación se justifica bajo criterios de razonabilidad y por necesidades del servicio, atendiendo un factor objetivo calificativo que le da un lugar en la lista definitiva de resultados”.

 

Sin embargo, el carácter eliminatorio desdibuja el principio de selección objetiva y se convierte en un hecho impeditivo, que la ley no ha previsto, para que el aspirante a ser contratado pueda ser tenido en cuenta por la Administración, “no solo por los resultados de una prueba de conocimientos, sino por otros factores como la experiencia y estudios adicionales que optimizan su perfil”.

 

Así, este efecto eliminatorio crea un requisito no previsto en la ley y nada garantiza que, atendiendo el puntaje mínimo requerido para superar la prueba de conocimientos, se satisfaga el fin del proceso de selección que consiste en suplir las cuatro mil plazas ofertadas.

 

Concurso de méritos para contrato de prestación de servicios

 

La autonomía de la voluntad de la Administración para contratar se encuentra limitada en el marco legal que rige esta función, lo que significa que la escogencia del contratista no es una potestad libre y caprichosa, y a través del proceso de selección se cumple con el objetivo de contratar a los abogados más idóneos y expertos.

 

“A juicio del despacho, la modalidad de vinculación de defensores a través del contrato de prestación de servicios permite que la entidad contratante se valga de algunos procedimientos con el fin de buscar una verdadera selección objetiva, procedimiento que puede incluir el proceso de selección que concluye con una lista definitiva de resultados, a la que no se le puede dar el alcance de un registro de elegibles para proveer cargos a través del sistema de carrera o de mérito”.

 

Por último, la Sala aclaró que para garantizar el derecho de quienes a la fecha tienen contratos vigentes con la entidad como defensores púbicos, el proceso implementado no puede constituirse en casual de terminación anticipada del respectivo vínculo (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020190006300 (02972019), Mar. 25/19.

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