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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Se mantiene prohibición de comisionar judicialmente a inspectores de policía

10 de Junio de 2019

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La supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de inspectores de policía, en virtud de la comisión de los jueces, no vulnera el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder público ni el derecho de acceso a la administración de justicia, explicó la Corte Constitucional.

 

Esto al resolver la exequibilidad del artículo 206 (parcial) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), que establece expresamente la prohibición para estos funcionarios. (Lea: Cae prohibición de consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en espacio público)

 

Así, la Sala explicó que tampoco se vulneró el acceso a la administración de justicia, pues el legislador goza de un amplio margen de configuración para definir las reglas procesales y, en este caso, se previó que otras autoridades (tanto judiciales como de policía, diferentes a los inspectores) estarían encargadas de esa labor de apoyo a los jueces mediante despachos comisorios.

 

Incluso, no existe norma constitucional que defina expresamente que son los inspectores de policía los encargados de colaborar con la Rama Judicial en la realización de dichas funciones.

 

Por lo tanto, “al juez constitucional, ante interpretaciones razonables y acordes con la Carta Política, no compete señalar cuál es la de su preferencia, pues se adentraría inapropiadamente en el campo de la opción política o invadiría las atribuciones de los jueces para vivificar el derecho”.

 

Así las cosas, en el juicio de control abstracto no se pueden enjuiciar los efectos de una norma, ya que la inexequiblilidad debe inferirse del texto normativo y no de aquellos.

 

Salvamento y aclaración

 

El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto porque, a su juicio, la Corte se debió inhibir de emitir pronunciamiento de fondo, considerando la ineptitud sustantiva de la demanda.

 

Además, agregó, el actor no cumplió con la carga argumentativa requerida porque únicamente se limitó a citar el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sin explicar por qué, a su juicio, la postura contenida en ese concepto era consistente y reiterada por la Sala, aunado a que no tiene fuerza vinculante y, en esa medida, no representa la postura de esa corporación judicial.

 

Por su parte, la magistrada Diana Fajardo Rivera anunció la presentación de una aclaración de voto, en relación con la aptitud de los cargos formulados en la demanda (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-223, May. 22/19.

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