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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Así se decidió tutela que buscaba excluir varias preguntas de la Convocatoria 27

01 de Febrero de 2019

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Un ciudadano, coadyuvado por varios abogados, presentó recientemente una acción de tutela en contra de la Convocatoria 27, que busca proveer cargos de jueces y magistrados de tribunales en todo el país.

 

Manifestó que presentó la prueba de conocimiento y que durante su desarrollo advirtió que a partir de la pregunta 85 se cambió la identificación de las opciones de respuesta de números (pregunta tipo 2) a letras (pregunta tipo 1), sin que en el cuadernillo se hubiese enunciado de manera clara dicha variación.

 

En su concepto, esta situación generó confusión y dio lugar a interpretaciones y suposiciones que no deben darse en este tipo de pruebas. (Lea: Ordenan suspender la Convocatoria 4, pero el Consejo Superior garantiza normalidad)

 

Esto afectó la calificación y el resultado de las pruebas, máxime cuando algunos de los jefes de salón o supervisores lograron informar sobre la inconsistencia, en tanto que otros guardaron silencio al respecto o indujeron al error”, agrega el escrito.

 

El accionante buscaba el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, solicitó dejar firme el examen de la Convocatoria 27 hasta la pregunta 84, y sin valor las preguntas 85 y subsiguientes. Pero también que se ordenara a las entidades accionadas replantear las preguntas o que fueran sustituidas por otras nuevas

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que los accionantes no acreditaron la existencia de un perjuicio irremediable que permita flexibilizar la exigencia del requisito de subsidiariedad de la tutela, “mucho más cuando les asiste otro medio de defensa judicial que resulta idóneo para proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados”. 

 

En palabras de la Sección Segunda, el acuerdo que reglamenta la convocatoria les da a los peticionarios la posibilidad de interponer el recurso de reposición, en el cual pueden manifestar todas las irregularidades descritas.

 

En consecuencia, se rechazó la acción en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia (C.P. William Hernández).

 

Hace unas semanas se dieron a conocer los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, puede consultarlas aquí.

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020180465700, Ene. 24/19.

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