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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Así funcionará el registro de ofensores sexuales

03 de Mayo de 2019

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El Gobierno reglamentó la Ley 1918 del 2018, por medio de la cual se estableció un régimen de inhabilidades para condenados por delitos sexuales cometidos contra menores y además se creó un registro para estos ofensores. (Lea: Esta ley establece inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores)

 

Cargos, oficios o profesiones con relación directa y habitual con niños

 

Según la norma, la inhabilidad por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños y adolescentes aplica a los ámbitos: educativo, recreativo de cuidado, de protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, religioso, seguridad, entre otros que puedan implicar un trato directo y habitual con menores. (Lea: Pena de muerte, cadena perpetua, castración química, muros de la infamia ¿justicia o populismo punitivo?)

 

Así mismo, la norma enuncia algunos cargos afectados por la inhabilidad:

 

  1. Docentes, directivos docentes, coordinadores, orientadores, personal administrativo y demás vinculado a instituciones de educación formal (inicial, preescolar, básica primaria o secundaria, media o superior).

 

      II.            Formadores, instructores y demás personal vinculado a educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominada educación no formal).

 

  1. Personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros (ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos o centros de diversiones).

 

    IV.            Personal de transporte escolar.

 

      V.            Personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo.

 

    VI.            Agentes educativos institucionales y comunitarios de modalidades y estrategias enmarcadas en el servicio público de bienestar familiar, bien sea en prevención o protección (incluye hogares de paso y servicios de albergue y cuidado).

 

  VII.            Personal médico, de sicología, de enfermería, odontología o demás personal de salud, de atención directa al público.

 

VIII.            Personal de servicios de limpieza de atención directa y similar.

 

    IX.            Sacerdotes, pastores, catequistas y guías espirituales.

 

      X.            Personal de ventas y comercio, de atención directa al público (más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil).

 

    XI.            Personal de servicios de cuidados personales en ámbito institucional o a domicilio (incluye auxiliares de enfermería, acompañantes o cuidadores especializados en la atención de personas).

 

  XII.            Agentes de protección y seguridad (incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada, servicios de logística y seguridad en eventos públicos, otros).

 

XIII.            Personal civil vinculado a cuerpos de salvamento y defensa de la población (defensa civil, bomberos, otros).

 

Registro de inhabilidades

 

Será responsabilidad de las entidades públicas y privadas obligadas a consultar el registro obtener la autorización previa, expresa y escrita del aspirante al cargo, la cual deberá reposar dentro de la documentación correspondiente al proceso de selección dirigido a su vinculación laboral, contractual o reglamentaria, según el caso.

 

La omisión en la obtención de la autorización del titular de la información dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el parágrafo 3° del artículo 5 de la Ley 1918. Así, las multas serían de 50 a 500 salarios mínimos mensuales a las entidades públicas o privadas que omitan la consulta en línea de la inhabilidad.

 

En cuanto a la forma de administrar el registro, la norma indica que corresponde al Ministerio de Defensa, Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol administrar la base de datos de quienes hayan sido sancionados.

 

En desarrollo de dicha función, les corresponderá organizar, actualizar y conservar los registros, una vez reciba copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada en la que se imponga como sanción la inhabilidad que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley.

 

La Policía asignará la apropiación para el funcionamiento y la promoción del registro con los recursos recaudados correspondientes a las multas impuestas por el ICBF, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 5º de la ley.

 

El Decreto 753 del 2019 entrará en vigencia en seis meses, tiempo durante el cual se llevará a cabo su socialización y pedagogía.

 

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Decreto 753, Abril 30/19.

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