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Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Pena de muerte, cadena perpetua, castración química, muros de la infamia ¿justicia o populismo punitivo?

09 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El abuso sexual de menores es un flagelo que conoce bien nuestro país. No en vano, Colombia ha conocido conductas criminales límite como las de Pedro Alonso López, Luis Alfredo Garavito y Manuel Octavio Bermúdez.

 

La opinión pública los ha bautizado como monstruos; los investigadores, en cambio, los han caracterizado como pedófilos, sicópatas o asesinos seriales, según sus formas de operar.

 

A finales del 2010, el país se consternó por el abuso sexual y muerte de tres niños a manos del militar Raúl Muñoz Linares, en el municipio de Tame (Arauca), y hace tan solo unos días se conoció la violación, tortura y muerte de la niña Yuliana Samboní, quien fue encontrada en el apartamento donde habitaba Rafael Uribe Noguera.

 

El despliegue mediático sobre estos hechos ha generado la indignación y reclamo ciudadano ante la supuesta falta de contundencia en la contención de estos crímenes, lo que a su vez ha derivado en la formulación de reformas legales para atacar estas conductas.

 

Se pueden identificar fácilmente leyes producto de estas coyunturas, como la Ley Rosa Elvira Cely (Ley 1761/15) o la Ley Natalia Ponce (1733/14), para hablar de feminicidio y ataques con ácido.

 

Ámbito Jurídico presenta un panorama de las propuestas que se han impulsado y las decisiones de las altas cortes sobre temas tan polémicos como la pena de muerte, la cadena perpetua, la castración química o los muros de la infamia. ¿Búsqueda de justicia o populismo punitivo?

 

Prisión perpetua

 

En el año 2009 se presentó ante el Congreso una propuesta para modificar el artículo 34 de la Constitución, buscando la imposición de la pena de prisión perpetua a los responsables de delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contra menores de edad.

 

Esta iniciativa ciudadana contó con el respaldo por firmas de 1’762.635 ciudadanos. Sin embargo, fue declarada inconstitucional por la Corte, por vicios de procedimiento en el trámite legislativo, a través de la Sentencia C-397 del 2010.

 

En el 2010, ante el Senado, fue presentado un proyecto que buscaba convocar a un referendo para que el pueblo decidiera sobre la opción de revocar la prohibición de prisión perpetua para abusadores de menores. Esta iniciativa recibió ponencia positiva para primer debate, pero terminó archivada por vencimiento de términos.

 

Sobre este proyecto, vale la pena recordar las observaciones que hizo para la época la Comisión asesora para el diseño de la política criminal del Estado. Manifestó que la propuesta era inconstitucional, porque transgredía principios del Estado de derecho como los de igualdad, proporcionalidad y gradualidad de las penas, entre otros.

 

Pero también se acusó al proyecto de no tener argumentos serios de política criminal, sino referencias generales sobre los efectos de la medida. Resumiendo, los integrantes de la comisión calificaron el proyecto archivado como una forma de demagogia punitiva.

 

Pero en el Legislativo se siguió insistiendo, en el año 2013 se presentó un proyecto de reforma constitucional que buscaba la modificación del artículo 34 de la Constitución para permitir la prisión perpetua a partir de condenas a 40 años de prisión, exclusivamente cuando la víctima de los delitos de homicidio, acceso carnal violento, secuestro o explotación sexual fuese un menor de 14 años o menor de 18 años con discapacidad.

 

En esta oportunidad, los autores del proyecto de acto legislativo retiraron la iniciativa luego de recibier dos ponencias, una en favor y otra de archivo.

 

En el 2015 fueron presentados dos proyectos de acto legislativo que, nuevamente, insistían con la reforma del artículo 34 constitucional, la presentación de una de las iniciativas coincidió con el asesinato de cuatro niños en el municipio de Florencia (Caquetá). El desenlace para las propuestas fue el mismo, terminaron archivadas por vencimiento de términos.

 

Esta semana fueron presentados ante el Senado y la Cámara de Representantes dos proyectos de reforma constitucional que nuevamente insisten con la reforma de la Carta Magna para permitir la prisión perpetua a los asesinos y abusadores de menores, en lo que parece un acto reflejo de los congresistas cuando se presentan noticias de alto impacto en la sociedad.

 

Sobre ellas lo que hay que mencionar es que el Congreso sesiona hasta la próxima semana, por lo que estos proyectos, que necesitan ser aprobados en cuatro debates de primera vuelta antes de que termine el periodo ordinario, serán archivados si siquiera recibir ponencia.

 

Muros de la infamia

 

Hay que comenzar diciendo que el inciso 2° del artículo 48 del Código de la Infancia y la Adolescencia le ordenaba al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) publicar las fotos y datos de los condenados en el último mes por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

 

En consecuencia, el Concejo de Bogotá profirió el Acuerdo 280 del 2007, que permitía dichas publicaciones en la capital colombiana en los llamados “muros de la infamia”, vallas por toda la ciudad con los datos e imágenes de los abusadores condenados.

 

No obstante, en la Sentencia T-1073 del 2007, con ponencia del magistrado Nilson Pinilla, la Corte Constitucional le ordenó al alcalde de la época abstenerse de aplicar la disposición del Cabildo Distrital.

 

Para la Corte, la medida adoptada afectaba los derechos fundamentales del agresor, de su familia y de las víctimas; además, no había una evidencia que demostrase que resultara adecuada para la obtención del fin propuesto.

 

Sobre la constitucionalidad del artículo 48 de la Ley 1098 del 2006, que le servía de base al acuerdo distrital, en la Sentencia C-061 del 2008 el máximo juez de la Carta Política determinó su inexequibilidad.

 

En su concepto, aunque la norma tiene como finalidad proteger a los menores, la medida era inconducente para resguardarlos, porque publicar la foto del sancionado penalmente no contribuye a esa labor de protección.

 

“Pendiente la demostración de los hipotéticos beneficios sociales que esta medida pudiera traer consigo, son en cambio evidentes y de gran significación los costos y riesgos que ella supone para la persona y los miembros de su familia, donde podría hallarse la propia víctima u otro menor, aumentando el riesgo de victimización”, agrega el fallo.

 

En necesario informar que actualmente la Comisión Primera de la Cámara se encuentra pendiente de discutir, en primer debate, un proyecto de ley que crearía un banco de información en el cual se inscribirían aquellos sujetos condenados por medio de sentencia ejecutoriada por delitos de abuso sexual de menores, de manera tal que los empleadores y personas que se encuentran en situación de garantes y cuidadores de los menores de 14 años puedan verificar en la base de datos si la persona que cuidará a los niños ha sido condenada por delitos contra la libertad, integridad física y sexual de menores.

 

Prohibición constitucional de la pena de muerte

 

Una de las sentencias hito de la corporación judicial sobre la prisión perpetua es la C-565 de 1993, con ponencia del magistrado Hernando Herrera Vergara, que recuerda los convenios y tratados de derecho internacional sobre derechos humanos suscritos por Colombia, que establecen que los países que los han aprobado y ratificado deben eliminar de su legislaciones normas relacionadas con la pena de muerte y la cadena o prisión perpetua.

 

Se debe señalar que lo anterior no es impedimento para que los distintos países puedan imponer límites mínimos o máximos a la duración de las penas y más concretamente a las sanciones privativas de la libertad.

 

En relación con los fines de la pena, la jurisprudencia de la Corte ha concluido y ha enfatizado que “lo que compromete la existencia de la posibilidad de resocialización no es la drástica incriminación de la conducta delictiva, sino más bien la existencia de sistemas que, como los subrogados penales y los sistemas de redención de la pena, garanticen al individuo que rectifica y enruta su conducta, así como su efectiva reinserción en sociedad”.

 

Castración química

 

La senadora Maritza Martínez presentó un proyecto de ley que modificaría el Código Penal en el sentido de crear la pena de inhibición hormonal del deseo sexual o castración química para violadores y abusadores de menores de edad.

 

Esta propuesta ya tiene antecedentes en el legislativo, pues el senador Roy Barreras en su momento lo propuso ante la muerte de Rosa Elvira Cely, pero fue archivada.

 

Este es el escenario general de propuestas que al calor de los acontecimientos no consultan la realidad constitucional del país y que tampoco tienen la suficiente coherencia e impulso en el Congreso y languidecen tan pronto el calor mediático muda hacia otros hechos.

 

Se debe enfatizar que la aplicación de las normas vigentes ofrecen suficientes garantías para castigar estos lamentables hechos, un ejemplo es la condena a 60 años de cárcel contra el teniente Muñoz, por el acceso carnal violento y el homicidio de una menor y el de sus dos hermanos en Tame (Arauca).

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