General
Así es la nueva metodología para el Sisbén
21 de Marzo de 2017
El pasado 16 de marzo, el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 441 del 2017, mediante el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional (DUR 1082 del 2015), con el fin de reglamentar el instrumento de focalización de los servicios sociales.
En el capítulo 1° de esta normativa se define el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) como un instrumento de la política social para la focalización del gasto social, el cual utiliza herramientas estadísticas y técnicas que permiten identificar y ordenar a la población para la selección y asignación de subsidios y beneficios por parte de las entidades y programas con base en las condiciones socioeconómicas en él registradas. (Lea: Subsidios para poblaciones vulnerables tendrían procedimiento legislativo especial)
Administración del Sisbén
Así mismo, explica sus programas sociales, los criterios orientadores y derechos, la implementación y uso del Sisbén y la custodia y reserva de la información registrada. Por su parte, en el capítulo 2° indica las actividades del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la metodología para actualizar el Sisbén, la consolidación de la base de datos nacional certificada del Sisbén, cortes de información y términos y condiciones de envío de la información y las actividades de los departamentos y municipios.
En el capitulo 3° se indicó que cualquier persona natural puede solicitar su inclusión ante la entidad territorial en la cual resida. Para ello, la entidad aplicará la ficha de caracterización socioeconómica en la dirección de residencia habitual del solicitante, quien suministrará la información requerida para el diligenciamiento de la totalidad de las variables de la misma, con el fin de realizar una correcta identificación y caracterización. (Lea: DNP deberá incluir a habitantes de la calle en el Sisbén)
De igual forma, afirmó que las personas registradas deben mantener actualizada su información y en caso de cambio de residencia se deberá solicitar la aplicación de una nueva encuesta. Es importante resaltar que para garantizar la calidad de la información de las personas registradas la misma estará sujeta a procesos de validación y controles de calidad aplicados por el DNP.
Exclusión
La entidad territorial debe decidir sobre la exclusión de los registros en estado de verificación mediante acto administrativo o solicitar la validación al DNP. Esta exclusión procederá en los casos en que cumplido lo indicado, se acredite la ocurrencia de una o más de las causales que dieron lugar a la verificación.
Dan lugar a registros en verificación lo siguiente:
(i) Cambio de lugar de residencia, sin que haya solicitado una nueva encuesta
(ii) Registro de fallecimiento en bases de datos
(iii) Cambio no justificado en información de las variables
(iv) Registro de ingresos superiores a un valor salario mínimo legal mensual vigente determinado por el DNP
(v) Novedades en las condiciones socioeconómicas no reportadas
(vi) Por información suministrada por la entidad territorial
(vii) Por información suministrada por las entidades que administran los programas sociales que utilizan el Sisbén
(viii) Inexactitud o incongruencia de la información y
(ix) Cualquier otro tipo de inconsistencia
Sin perjuicio de ello, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén:
(i) Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la información
(ii) Por orden judicial o administrativa y
(iii) Por duplicidad de registros
Efectuado lo anterior, el DNP comunicará a la entidad territorial, a las entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control pertinentes.
Intercambio de información
Las entidades públicas y los particulares con funciones públicas pondrán a disposición del DNP la información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el fin de realizar la actualización y aplicar los procesos de validación y controles de calidad.
Para lo anterior no es necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad. Únicamente, el DNP establecerá mediante resolución los lineamientos técnicos y el protocolo para la entrega, suministro o puesta a disposición de dicha información, atendiendo a los principios y normas de protección de datos personales.
DNP, Decreto 441, Mar. 16/17
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