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Arranca discusión de nuevo Código Disciplinario

19 de Noviembre de 2014

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El proyecto de nuevo Código Disciplinario inicia su tránsito en la Comisión Primera del Senado con ponencia positiva. La iniciativa de reforma a la Ley 734 del 2002 fue unificada con otra que pide reformar el poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación.

 

Sin embargo, los ponentes indican que no es conveniente crear un procedimiento más de convalidación de las sanciones disciplinarias únicamente aplicable a determinados servidores públicos y para ciertas sanciones, especialmente cuando, dicen, la jurisprudencia respalda la constitucionalidad y la juridicidad de la competencia del Ministerio Público para investigar a cualquier servidor público, incluidos los de elección popular.

 

Sobre el particular, la propuesta define los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, al advertir que el actual Código no cuenta con la definición del primer título de imputación subjetiva (dolo) y que sobre la culpa pesan algunas críticas.

 

Respecto al dolo, agrega que es mejor optar por un concepto no tan cerrado, para que no se le imposibilite al funcionario valorar las diferentes modalidades en que se puede configurar este especial título de imputación subjetiva.

 

En cuanto a la culpa, el proyecto apunta a adoptar una definición más clara, soportada en la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y diferenciando aquella culpa que se puede dar con representación o sin representación. Por esa misma línea, en el proyecto se establece que la culpa leve no es sancionable disciplinariamente.

 

El proyecto también se ocupa de organizar la mayoría de los comportamientos que el legislador considera como faltas disciplinarias. Por otro lado, se introducen algunas faltas que antes no se habían considerado, como comportamientos relacionados con la hacienda pública y el presupuesto.

 

La iniciativa crea un régimen probatorio propio para el Derecho Disciplinario y los beneficios por colaboración. De esta manera,  regula la inspección disciplinaria (visita especial), precisa el aporte e incorporación de documentos, desarrolla el trámite de la prueba pericial e introduce la ritualidad respecto del recaudo de los testimonios y su correspondiente valoración

 

Por último, se adopta un procedimiento disciplinario único, con dos etapas plenamente definidas (investigación y juzgamiento), que se llevarían a cabo por parte de un mismo funcionario.

 

De esa manera, la primera fase de este procedimiento estaría encaminada a la incorporación de los medios probatorios que permitan verificar los hechos, la individualización del presunto autor de la falta y a determinar si existe mérito para formular cargos.

 

Seguidamente, una vez recaudadas las pruebas, se procedería a cerrar la investigación, con lo cual se correría traslado a los sujetos procesales para que presenten alegatos previos a la evaluación. Surtido lo anterior, se examinará la investigación y, de existir mérito, se citará a audiencia y se formularán los cargos respectivos. En caso contrario, se archivará la actuación.

 

La fase de juzgamiento, en la que el disciplinado deberá contar con defensor, se desarrollaría en audiencia, la cual se adelantaría de manera concentrada y solamente se podrá apelar el auto que niega pruebas.

 

(Senado, ponencia proyecto de ley 050/14s-055/14, oct. 29/14)

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