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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Ante qué entidad y cómo se presenta una queja por inscripción irregular de cédulas?

14 de Noviembre de 2018

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) adelantará de oficio o a solicitud de parte los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, determinó la organización en una reciente norma.

 

Entonces, todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo o ante los registradores municipales o auxiliares del respectivo municipio, quienes deberán remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la subsecretaría de la entidad.  (Lea: Le contamos dónde y en qué fecha puede inscribir su cédula para las elecciones del 2019)

 

Requisitos de la queja

 

  1. Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

     
  2. El objeto de la misma.

     
  3. Narración de los hechos en que la sustenta, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya.

     
  4. Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos pro­batorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.

     
  5. Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

     
  6. Copia de la solicitud en medio magnético.

     
  7. Firma del solicitante.

 

La solicitud podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción y hasta dentro de los tres días siguientes al vencimiento de dicho plazo. (Lea: Precisan figuras de trashumancia electoral desde los ámbitos local y municipal e internacional)

 

Inicio del procedimiento

 

El magistrado sustanciador a quien corresponda por reparto el asunto asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. La Registraduría enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin, quienes podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas.

 

El magistrado sustanciador, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos y las pruebas allegadas a la actuación, mediante auto, podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la organización electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a las direcciones registradas al momento de la inscripción. (Lea: Estos son los delitos electorales contemplados en el Código Penal)

 

Notificación de la decisión

 

La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 del 2011 y el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco días calendario. También se publicará en el sitio web del Consejo Nacional Electoral y de la autoridad electoral.

 

Así mismo, la Registraduría enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.

 

Contra la norma que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas, explica la entidad, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la parte resolutiva y deberá reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Interponerse por el interesado o apoderado debidamente constituido.

     
  2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

     
  3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

     
  4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

 

Consejo Nacional Electoral, Resolución 2857, 30/10/18.

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