Ampliación a 70 años de la edad de retiro forzoso no afecta el relevo generacional: Corte Constitucional
22 de Noviembre de 2018
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la Ley 1821 del 2016, por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas. (Lea: IMPORTANTE: Trabajadores próximos a pensionarse no pueden ser desvinculados, aunque cumplan edad de retiro forzoso)
La Corte descartó la procedencia de los vicios de forma analizados y, en cuanto al fondo del asunto, explicó que el cargo relacionado con la vulneración de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública, en armonía con el derecho a la renovación laboral, no prosperó pues la ley se justifica en varios objetivos válidos desde el punto de vista constitucional, que en nada afectan el derecho al retiro digno.
Así, señaló que al ampliar la edad se aumenta la probabilidad de que las personas puedan cumplir con los requisitos para acceder a una pensión, permitiendo que tengan un mayor tiempo para completar las semanas mínimas de cotización o ampliar la base requerida para su ahorro pensional, en beneficio de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Lo anterior adquiere una especial relevancia frente al régimen de prima media con prestación definida en el que aumentó el número de semanas de cotización de 1.000 a 1.300, con ocasión de la expedición de la Ley 797 del 2003.
De otra parte, al subsistir el deber de cotización en el artículo 2° de la ley demandada, se obliga a quien decida continuar desempeñando funciones públicas a tener necesariamente que seguir contribuyendo al régimen de seguridad social, lo que permitirá mejorar la sostenibilidad financiera del sistema, incluso preservar aportes por solidaridad que terminarán generando un efecto de ampliación de cobertura del derecho a la seguridad social.
Además, agregó, la modificación en la edad de retiro forzoso de 65 a 70 años simplemente prorroga el tiempo posible en el que las personas podrán seguir desempeñando funciones públicas pero bajo ninguna circunstancia sustituye o deroga la demostración de las calidades académicas, la experiencia, la idoneidad moral o las competencias que se requieren para acceder o permanecer en un empleo a partir de los requerimientos de mérito que se dispongan en la Constitución o en la ley.
Es decir, la continuidad no depende entonces únicamente del factor edad, sino del conjunto de condiciones que existan en el ordenamiento jurídico, las cuales no fueron afectadas.
Por último, la Corte aclaró que si bien es cierto que un aumento en la edad afecta en abstracto el relevo entre generaciones, tal impacto en el caso analizado representa un retraso en la aplicación de dicha prerrogativa y no una eliminación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia C-084, Ago. 29/2018.
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