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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Agentes de tránsito deben levantar informes policiales en accidentes con lesionados

17 de Abril de 2024

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¿La fuga en accidentes de tránsito se debe consignar en el informe policial? (Freepik)

Los choques simples donde solo se causan daños materiales y resultan afectados vehículos asegurados, no asegurados, inmuebles, cosas o animales no requieren intervención de la policía o agentes de tránsito, pues son las partes involucradas quienes deben proceder a recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante el uso de herramientas técnicas y tecnológicas que garanticen autenticidad, integridad, conservación, posterior consulta y uso probatorio. El material recaudado remplazará el informe de accidente de tránsito, indicó el Ministerio de Transporte.

Ahora bien, en los accidentes de tránsito en los que se incurra en una infracción penal las autoridades de tránsito tienen atribuciones y deberes de policía judicial, en los términos del artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, por lo que deben levantar un informe policial de accidentes de tránsito (IPAT), con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarla o, en su defecto, lo hará un testigo, se remitirá a más tardar dentro de las 24 horas siguientes copia al organismo de tránsito competente y se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. (Lea: Regulación sobre choques simples no lesiona el derecho de propiedad)

El IPAT es un informe descriptivo de los pormenores de los accidentes de tránsito que permite la recolección primaria de datos, orientada a la identificación clara y probable de la causa, cuya competencia es de los agentes de tránsito que haya en cada jurisdicción, los cuales para el cumplimiento de sus funciones deben contar con una formación académica integral acorde con su rango de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1310 del 2009.

Aunque dicha formación puede ser exigida para las personas que se postulen al cargo, una vez nombrados, las autoridades competentes de las que estas dependen son responsables de organizar anualmente como mínimo cursos de actualización en normas y procedimientos de tránsito y transporte, seguridad vial y policía judicial, relaciones humanas, éticas y morales dirigidos a todo el personal e impartidos por personas o entidades idóneas en el ramo

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