Regulación sobre choques simples no lesiona el derecho de propiedad
15 de Febrero de 2024
La regulación de tránsito prevista en el artículo 16 de la Ley 2251 del 2022 (Ley Julián Esteban), según la cual en todo accidente de tránsito donde no se produzcan lesiones personales las partes deberán recaudar pruebas relativas a la colisión y retirar inmediatamente los vehículos para no interrumpir el tránsito, no lesiona el derecho de propiedad, por lo que la Corte Constitucional decidió declararla exequible.
Según los demandantes, dicha regulación quebranta el deber de protección que corresponde al Estado sobre los bienes de quienes residen en Colombia, el derecho a la vida e integridad de las personas y la prohibición de retroceso respecto del derecho de propiedad, entre otros. Adicionalmente señalan que al imponer al ciudadano la carga de recoger las pruebas necesarias para evidenciar el accidente se pone en cabeza de un sujeto no cualificado la recolección de evidencias que requieren de un conocimiento técnico, objetivo y especializado.
El alto tribunal concluyó que la nueva configuración tiene el propósito de descongestionar las vías, es decir, atender los accidentes de tránsito que solo dejan daños materiales de manera más ágil para efectos de garantizar el derecho a la locomoción, entre otros bienes involucrados en la actividad peligrosa de conducir. (Lea: Corte Constitucional admite demanda contra norma sobre atención de choques simples)
Deber de protección
De otra parte, indicó, no se desconoce el deber del Estado de proteger la propiedad porque se dirige a cumplir dos propósitos constitucionalmente legítimos: establecer una configuración instrumental adecuada para la reclamación del daño material y enfrentar los problemas de movilidad que se derivan de la obstaculización del tránsito por accidentes automovilísticos sin implicaciones gravosas para la seguridad vial, pues no están comprometidas la integridad o la vida de las personas.
Una interpretación razonable y ponderada de la disposición exige comprender que las autoridades de tránsito y, en particular, los agentes en las vías tienen deberes con alcance constitucional y legal, de manera que en los eventos en los que, por ejemplo, los choques involucren a personas en vulnerabilidad que no puedan recaudar debidamente las pruebas, el agente debe contribuir a dicha recaudación si es requerido para el efecto, precisó la sala. Se reservaron la posibilidad de aclarar su voto los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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