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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Agencia de Minería modifica procedimiento para declarar y delimitar áreas de reserva especial

22 de Octubre de 2013

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Nota:
22855

Con el fin de establecer un procedimiento claro y transparente, la Agencia Nacional de Minería modificó la Resolución 205 del 2013, para incluir definiciones, términos y algunas condiciones del procedimiento de áreas de reserva especial.

 

La norma incluye la definición de la minería tradicional, para unificarla con el glosario minero nacional, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 933 del 2013, y los requisitos para acreditar la tradicionalidad en la explotación.

 

Además, precisa que los requisitos para presentar una solicitud de declaratoria y delimitación del área de reserva especial deben ser acredi­tados por cada integrante de la comunidad minera tradicional, ya que, en especial los numerales 3° y 6° del artículo 3° de la Resolución 205, se prestaban para confusión al momento de acreditar la tradicionalidad exigida a cada miembro.

 

Por otra parte, la norma modifica las causales de rechazo, así:

 

  1. Incluye la presencia de menores que trabajan en actividades mineras y la existencia de una orden judicial como causal de rechazo.

 

  1. Elimina el rechazo de los mineros que solicitan un proceso de legalización y tienen un título inscrito en el registro minero nacional.

 

  1. Amplía la causal de rechazo del numeral 2° del artículo 7° de la Resolución 205, a los casos en los que el área de los trabajos mineros tradicionales de la comunidad minera solicitante presenta superposición con títulos mineros.

 

Por último, amplía de seis meses a un año, prorrogable por un año más, el término para que la comunidad minera tradicional presente el Programa de Trabajos y Obras y el Plan de Manejo Ambiental o su equivalente.

 

Con esta ampliación, se busca evitar posibles incumplimientos que impidan la formalización de las comunidades mineras tradicionales, agrega la norma.

 

(Agencia Nacional de Minería, Resolución 0698, oct. 17/13)

 

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