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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Afectado por falta de notificación de acción de tutela puede pedir que proceso continúe

19 de Enero de 2015

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Cuando la parte afectada por la falta de notificación de la admisión de una acción de tutela prefiera una pronta definición del caso, antes que solicitar la nulidad, el juez debe verificar que se garantice el derecho a la defensa, advirtió la Corte Constitucional.

 

En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que, a pesar de la omisión, el tercero interviniente tuvo la oportunidad de ejercer ese derecho, al pronunciarse de fondo sobre el asunto, en instancias posteriores. Sin embargo, otro de los vinculados solicitó la nulidad de lo actuado, pues no fue notificado del auto de admisión, y solo contaba con cinco días para pronunciarse, luego de ser incluido en la actuación.

 

“En situaciones semejantes (…), el juez constitucional debe ponderar los derechos en tensión. Por una parte, debe considerar si de la actuación procesal del tercero se colige que éste tiene oportunidades procesales razonables para ejercer su derecho de defensa, o si las oportunidades disponibles en la etapa procesal respectiva resultan insuficientes. Por la otra, debe tener en cuenta la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de las partes, especialmente los del demandante de tutela”, explica la providencia.

 

De acuerdo con la Sala, el juez está obligado a tener en cuenta la necesidad de preservar, en la mayor medida posible, las garantías de ambos intervinientes, sin que se sacrifiquen desproporcionadamente los intereses de alguno de ellos.

 

Así las cosas, si la falta de notificación personal al último de los intervinientes le imposibilitaba contar con las debidas garantías para ejercer su defensa de manera eficiente, debe decretarse la nulidad de lo actuado hasta la admisión de la demanda.

 

No obstante, en aras de proteger el derecho de los demandantes a obtener una respuesta rápida y eficiente del poder jurisdiccional, la decisión anulatoria no debe implicar la práctica de nuevas pruebas, concluyó la corporación.

 

(Corte Constitucional, Auto 363, nov. 24/14, M. P. Gloria Stella Ortiz)

 

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