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General


Actos administrativos de expropiación minera no afectan el derecho de dominio

El único documento que extingue el derecho de dominio del titular y expropia el inmueble es la sentencia de expropiación ejecutoriada.
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20 de Diciembre de 2011

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Según el Código de Minas, la expropiación de inmuebles está permitida para facilitar la industria minera. Sin embargo, los actos administrativos expropiatorios, como las resoluciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energía, no extinguen el derecho de dominio del propietario ni sacan del comercio al inmueble.

 

Así lo indicó la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado mes de agosto.

 

En este sentido, el único documento que realmente extingue el derecho de dominio del titular y expropia el inmueble es la sentencia de expropiación ejecutoriada, puntualizó la Sección.

 

En consecuencia, la inscripción de los actos de expropiación en los folios de matrícula inmobiliaria es una medida cautelar que no afecta el comercio de los bienes sujetos a la expropiación con fines mineros.

 

Por último, la corporación advirtió que quienes negocien con el bien en trámite de expropiación asumen las consecuencias de la sentencia que defina el futuro del bien.

 

(C. E. Secc. Primera, Sent. 25000232400020020070801, ago. 4/11. C. P. María Claudia Rojas)

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