General
Abogados tienen derecho a acceder a expedientes de los que no sean parte
11 de Diciembre de 2012
La Corte Constitucional recordó que, a menos de que exista reserva legal, ningún juez de la República puede negarles el acceso a expedientes judiciales a los abogados que lo soliciten.
Así lo sostuvo, a través de la Sentencia T-920 del pasado 9 de noviembre, que, a pesar de ser declarada improcedente por extemporánea, recuerda varios mandatos que obligan al juez a permitirles a los profesionales del Derecho consultar los expedientes.
La providencia reitera preceptos contenidos en el artículo 26 del decreto 196 de 1971; el artículo 127 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 123 del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de julio de 2012).
El alto tribunal previno al Juzgado Primero Penal Municipal de Cartagena (Bolívar) para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en actuaciones injustificadas, como la citada.
(Corte Constitucional, Sentencia T-920, nov. 9/12, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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