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Abogado no puede retener dineros del cliente, aunque honorarios estén en discusión

13 de Febrero de 2012

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Nota:
27301

El hecho de que el cliente y el abogado no hayan llegado a un acuerdo sobre el pago de los honorarios no justifica que el apoderado emplee medios de justicia privada y personal para proteger sus intereses.

 

El Consejo Superior de la Judicatura recordó que, en estos casos, el abogado no puede acudir a mecanismos ajenos al Derecho. Por el contrario, debe agotar los instrumentos jurídicos pertinentes para obtener el reconocimiento y el pago de la suma acordada, que, por su condición de abogado, debe conocer ampliamente.

 

Por esa razón, el abogado que retiene los dineros, bienes o documentos que recibió en virtud de su gestión, o que se abstiene de informarle a su cliente que los recibió, incurre en una falta disciplinaria contra la honradez profesional.

 

Así lo explicó el alto tribunal, al sancionar con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado que, tras representar a su cliente en un proceso ejecutivo, retuvo durante casi tres años el título judicial que resultó del proceso, por más de 50 millones de pesos, con la excusa de que su cliente no quería respetar el acuerdo que hicieron sobre los honorarios.

 

El Consejo insistió en que el abogado no podía actuar mediante procedimientos coercitivos, pues su compromiso profesional le exige comportarse en los términos previstos por el legislador.

 

Por último, aclaró que la devolución del dinero retenido no desvirtuaba la falta disciplinaria, porque la infracción al deber profesional se consumó plenamente.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia  08001110200020080021301, oct. 12/11, M. P. Jorge Armando Otálora)

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